Resumen: La sala estima el recurso y aprecia la nulidad del contrato de préstamo y de la garantía hipotecaria concertados por los demandantes. Recuerda que contratos de características prácticamente idénticas a los que son objeto de este litigio han sido consideraros ilegales y, por tanto, radicalmente nulos por la sala. Y ello, porque las entidades de inversión intervinientes, al igual que sucede en este caso, carecían de autorización para actuar en España, puesto que no se limitaron a conceder un préstamo o crédito, tal y como afirman, sino que intervinieron en un entramado contractual complejo que comprendía un préstamo hipotecario y la inversión en un producto estructurado de alto riesgo. De la misma manera que en esos asuntos, el contrato de crédito litigioso, que en la práctica funcionó como un préstamo al consumirse mediante una única disposición, no se concedió con la única finalidad de dotar de capital a los acreditados/prestatarios, sino que estaba incluido en un negocio jurídico conexo por el cual el dinero obtenido con el crédito se invertía casi en su totalidad en un fondo de inversión sugerido por la propia prestamista, cuyas participaciones quedaron, además, pignoradas. Desde ese punto de vista, IPF cumplía no solo funciones de acreditante o prestamista, sino también de entidad de servicios de inversión. La sentencia recuerda además que aunque en la fecha de la contratación no estuviera en vigor el art. 63.2 b LMV, en su redacción dada por la Ley 47/2007, sí lo estaba el art. 64.7 de la misma Ley, que obligaba a las entidades comercializadoras de instrumentos financieros a estar inscritas en los correspondientes registros administrativos y tener autorización para tal actividad. Cuando el objeto es ilícito o se encuentra fuera del comercio, realmente no hay objeto válido del contrato, por lo que falta un elemento esencial que provoca la nulidad de pleno derecho del negocio jurídico, apreciable de oficio.
Resumen: El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y actora reconveniente se basa en la alegación de que la sentencia de primera instancia no resolvió todas las alegaciones presentadas, incluyendo la falta de reconocimiento de su condición de consumidores y la nulidad de comisiones de apertura de préstamos anteriores. El tribunal de apelación concluye que la sentencia recurrida sí abordó implícitamente la condición de consumidores y que las alegaciones sobre la falta de información y la actuación negligente del banco ya fueron tratadas en relación al vicio del consentimiento. Se desestima la petición de nulidad de la sentencia, ya que no se ha acreditado que el banco incumpliera sus deberes de información. Sin embargo, el tribunal estima parcialmente el recurso, declarando la nulidad de varias cláusulas abusivas en los contratos de préstamo, incluyendo la cláusula de comisión de apertura y la cláusula de gastos, así como la cláusula de intereses moratorios.
Resumen: Se reclama la declaración de nulidad de un préstamo para la adquisición de un vehículo por el carácter usurario del interés remuneratorio. Subsidiariamente, se solicita la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios por falta de transparencia y abusividad. La pretensión es desestimada en primera instancia. La sentencia se confirma. Al tratarse de un préstamo al consumo a tipo fijo el interés del contrato debe compararse con el interés de créditos al consumo de la tabla del Banco de España. El interés pactado no supera los seis puntos. El control de transparencia supone informar al consumidor de la carga económica y jurídica que asume. El contrato cumple con el control de transparencia dado que expresa el típo de interés nominal TAE, el importe del préstamo, su destino, el plazo de amortización, el total debido, el importe de los intereses, la comisión y la fecha de cada liquidación mensual.
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
Resumen: Reclamado el pago del saldo de un contrato de préstamo y crédito, la petición fue desestimada en primera instancia al concluir, de la documental aportada con la petición inicial del procedimiento monitorio y con el escrito de impugnación de la oposición, se derivan dudas sobre la realidad de la contratación, de que la demandada haya firmado realmente el contrato. En la sentencia se estima el recurso de apelación. Se considera que el contrato ha sido suscrito al aportar la parte demandante un certificado emitido por LOGALTY, empresa de servicios de tercero de confianza, sin que sean relevantes los errores advertidos en el documento. Refiere también la doctrina sobre la extensión del recurso de apelación.
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
Resumen: Nulidad de la novación de la cláusula suelo por falta de transparencia. Recurrida por los actores en apelación la desestimación de la acción de nulidad de la clausula suelo del préstamo hipotecario, la Audiencia desestima el recurso y confirma la resolución impugnada. Recurren los actores en casación, y la Sala estima el recurso. En el caso examinado, considera la Sala que, en contra de lo apreciado por la Audiencia, si bien es cierto que no es imprescindible la aportación de una hoja con una simulación de escenarios para tener por cumplido el control de trasparencia, pues se trata de un medio, entre otros, que facilitan el conocimiento de la cláusula suelo y sus consecuencias económicas, en cualquier caso debe haber una información precontractual, que no consta que existiera y sin que, en cualquier caso, baste la advertencia del notario al tiempo de la firma de la escritura pública. Asimismo, advierte la Sala, que la fecha de la novación es anterior a la sentencia de 9 de mayo de 2013, en que adquirió notoriedad el conocimiento de la existencia de este tipo de cláusulas de límites a la variabilidad del interés y sus consecuencias jurídicas. Estimado el recurso de casación, se estima la apelación de los demandantes, y se estima íntegramente la demanda, imponiéndose las costas a la demandada.
Resumen: El recurso se interpone contra una sentencia en la que se declara la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito modalidad revolving por el carácter usurario de los intereses. Tras analizar la normativa y la evolución de la jurisprudencia sobre la usura, concluye el tribunal que los intereses no son usurarios. Se trata a continuación sobre el control de incorporación y transparencia. La cláusula litigiosa no supera el control de incorporación dado que las cláusulas reguladoras del precio no son legibles, la letra es diminuta, no alcanza un milímetro. Estas condiciones impiden al consumidor una lectura que permita comprender y apreciar lo que se está firmando.
Resumen: Acción de precario. El demandado alega haber pagado la renta y que el contrato fue ofrecido por el anterior propietario. La Audiencia concluye que no se ha acreditado el pago efectivo de la renta durante el tiempo de ocupación y que la ocupación se realizó sin título válido. En el proceso de precario puede discutirse, con plenitud y sin limitación de medios probatorios, sobre el invocado título del demandado, manteniéndose el Juez a quo dentro de los límites del proceso al analizar el título esgrimido por el demandado. Aunque fuera consentida la posesión del demandado por el anterior titular, no lo consiente el actual, que interpone la demanda y la ocupación es un precario, pues se verifica sin pagar renta o merced alguna y sin título válido que la ampare. En todo caso, aunque el contrato de arrendamiento hubiera sido válido, no sería oponible al nuevo propietario, ya que el arrendamiento no estaba inscrito en el Registro de la Propiedad y había transcurrido el plazo de cinco años de vigencia. Se ordena el desalojo de los ocupantes confirmando la sentencia de instancia.
Resumen: Acciones de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario con consumidores y de restitución de las cantidades indebidamente pagadas a consecuencia de dicha cláusula. En segunda instancia se declaró prescrita la acción de restitución. Allanamiento del banco al recurso de casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC). El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, procede confirmar, a tenor de lo definitivamente solicitado, la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo la desestimación de la restitución parcial del impuesto de actos jurídicos documentados, derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, realmente no cuestionada en el recurso de casación dirigido contra la prescripción apreciada por la Audiencia Provincial, debiéndose estimar únicamente en este punto el recurso de apelación, conservando el pronunciamiento de condena en costas acordado en primera instancia, ya que estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.
